Adhesion Al Convenio Relativo A La Organizacion Consultivo Maritima Intergubernamental (Ocmi)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESION AL CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACION CONSULTIVO MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL (OCMI) Decreto No. 840 de 12 de octubre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 239 de 22 de octubre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Adherirse y aceptar el Convenio Relativo a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) adoptado por la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas (ONU) celebrada en Ginebra el 6 de marzo de 1948, y sus Enmiendas contenidas en las Resoluciones: A. 358 (IX) de 1975; A. 400 (IX) de 1977; y A. 450 (XI) de 1979. Artículo 2.-Expedir el instrumento de adhesión declarando aceptar el mencionado Convenio en todo y cada uno de sus artículos, por conducto del Ministerio del Exterior, para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 57 de dicho Convenio. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rrifuel. Córdoba Rivas. -