Adhesión Al Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida De Daños Debidos A Contaminación Por Los Hidrocarburos Para Combustible De Los Buques, 2001

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001 DECRETO No. 48-2012 Aprobado el 6 de Diciembre de 2012 Publicado en la Gaceta No. 242 del 18 de Diciembre de 2012 Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustibles de los buques hecho en Londres el día veintitrés de marzo de dos mil uno, estuvo abierto para firma, en la sede de la Organización Marítima Internacional desde el uno de octubre del año dos mil uno al treinta de septiembre del año dos mil dos, y posteriormente seguirá abierto a la adhesión. II Que el Estado de Nicaragua, tiene especial interés para adherirse al Convenio internacional porque tiene como objetivo principal garantizar que se otorgue indemnización adecuada a las víctimas por las pérdidas o daños ocasionados fuera del buque por la contaminación resultante de la fuga o descarga de hidrocarburos para combustible procedentes de ese buque. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001. Articulo 1. Adherirse al Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, hecho en Londres el día veintitrés de marzo de dos mil uno. Articulo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación. Articulo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de Diciembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas. -