Adhesión Al Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida De Daños Debidos A Contaminación Por Los Hidrocarburos Para Combustible De Los Buques, 2001
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A
CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES,
2001
DECRETO No. 48-2012 Aprobado el 6 de Diciembre de 2012
Publicado en la Gaceta No. 242 del 18 de Diciembre de 2012
Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de
daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustibles
de los buques hecho en Londres el día veintitrés de marzo de dos
mil uno, estuvo abierto para firma, en la sede de la Organización
Marítima Internacional desde el uno de octubre del año dos mil uno
al treinta de septiembre del año dos mil dos, y posteriormente
seguirá abierto a la adhesión.
II
Que el Estado de Nicaragua, tiene especial interés para adherirse
al Convenio internacional porque tiene como objetivo principal
garantizar que se otorgue indemnización adecuada a las víctimas por
las pérdidas o daños ocasionados fuera del buque por la
contaminación resultante de la fuga o descarga de hidrocarburos
para combustible procedentes de ese buque.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD
CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS
PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001.
Articulo 1. Adherirse al Convenio Internacional sobre
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por
los hidrocarburos para combustible de los buques, hecho en Londres
el día veintitrés de marzo de dos mil uno.
Articulo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto
de Adhesión para su respectiva aprobación.
Articulo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día seis de Diciembre del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y
Minas.
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