Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 SUS ENMIENDAS DE 1971,
1975, 1979 Y 1983 Y SU PROTOCOLO DE 1988
DECRETO No. 55-93, Aprobado el 16 de Diciembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 240 del 20 de Diciembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que la Conferencia Internacional sobre Líneas de Carga, aprobó en
Londres el 5 de Abril de 1966, el Convenio Internacional sobre
Líneas de Carga, 1966, abierto a la adhesión de los Estados
miembros de las Naciones Unidas, de un organismo especializado, o
del Organismo Internacional de Energía Atómica, o que sean parte
del Tribunal Internacional de Justicia.
II
Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó el
12 de Octubre de 1971; el 12 de Noviembre de 1975; el 15 de
Noviembre de 1979 y el 17 de Noviembre de 1983, enmiendas al
Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966.
III
Que la Conferencia Internacional sobre el Sistema Armonizado de
Reconocimientos y Certificación, aprobó el 11 de Noviembre de 1988
el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre
Líneas de Carga, 1966.
IV
Que tanto el Convenio, como sus enmiendas y Protocolo anteriormente
relacionados, contemplan en forma global uno de los aspectos
fundamentales para la seguridad de los buques, como lo es la
determinación del límite del calado al cual un buque puede ser
cargado.
V
Que conviene a nuestro país la adhesión de dichos instrumentos
internacionales por la importancia de tutelar la seguridad de la
vida humana y la propiedad en el mar.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966
SUS ENMIENDAS DE 1971, 1975, 1979 Y 1983 Y SU PROTOCOLO DE
1988
Artículo 1.- Adherir al Convenio Internacional sobre Líneas
de Carga 1966, celebrado en Londres el 5 de Abril de 1966; a las
enmiendas al mismo, suscritas el 12 de Octubre de 1971, el 12 de
Noviembre de 1975, el 15 de Noviembre de 1979 y el 17 de Noviembre
de 1983, así como a su Protocolo de 1988, adoptado en Londres el 11
de Noviembre de 1988.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito en poder del Secretario General de la
Organización Marítima Internacional, de conformidad con el Artículo
27 del Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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