Adhesión Al Convenio Internacional Sobre La Constitución De Un Fondo Internacional De Indemnización De Daños Debidos A Contaminación Por Hidrocarburos, 1992 (Convenio Del Fondo De 1992) Y Al Protocolo De 2003 Relativo Al Convenio Internacional Sobre La Constitución De Un Fondo Internacional De Indemnización De Daños Debidos A Contaminación Por Hidrocarburos, 1992
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS,
1992 (CONVENIO DEL FONDO DE 1992) Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO
AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO
INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS, 1992.
DECRETO No. 49-2012 Aprobado el 6 de Diciembre del
2012
Publicado en la Gaceta No. 242 del 18 de Diciembre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo
internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo de 1992) en su forma
enmendada, hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil
novecientos noventa y dos, estuvo abierto a la firma de todos los
Estados que hayan firmado el Convenio de Responsabilidad Civil,
1992, desde el 15 de enero de 1993, hasta el 14 de enero de 1994,
en Londres; además contiene la Resolución aprobada por el comité
jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre
de 2000, de aprobación de enmiendas a los límites de indemnización
que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio
Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de
indemnización de daños debidos a la contaminación por
hidrocarburos, 1971.
II
Que el Protocolo de 2003 relativo al Convenio internacional sobre
la Constitución de un fondo internacional de indemnización de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 hecho en Londres el
día dieciséis de mayo de dos mil tres, estuvo abierto a la firma en
Londres desde el 31 de julio de 2003 hasta el 30 de julio de
2004.
III
Que el Estado de Nicaragua, tiene especial interés para adherirse
al Convenio del Fondo 1992 y al Protocolo de 2003, porque a través
de este instrumento jurídico, se prevée mecanismos y obligatoriedad
para ejercer acciones de indemnización complementaria, contra la
persona cualquiera que sea, para que responda por los daños
ocasionados a cualquier víctima.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE
UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A
CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO DE 1992)
Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA
CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992.
Articulo 1. Adherirse al Convenio Internacional sobre la
constitución de un fondo internacional de indemnización de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo
de 1992), en su forma enmendada, hecho en Londres el día
veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y al
Protocolo de 2003 relativo al Convenio internacional sobre la
constitución de un fondo internacional de indemnización de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, hecho en Londres
el día dieciséis de mayo de dos mil tres.
Articulo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto
de Adhesión para su respectiva aprobación.
Articulo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día seis de Diciembre del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y
Minas.
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