Adhesión Al Convenio Internacional Sobre Arqueo De Buques, 1969

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969 DECRETO No. 56-93, Aprobado el 16 de Diciembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 240 de 20 de Diciembre de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando I Que la Conferencia Internacional especializada, convocada por la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó en Londres el 23 de Junio de 1969, el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969. II Que el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, establece un sistema universalmente aceptado para calcular el arqueo de los buques mercantes. III Que conviene a nuestro país la adhesión de dicho instrumento internacional a fin de adecuar nuestra legislación a normas internacionalmente aceptadas. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969 Artículo 1.- Adherir al Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 y sus Anexos, aprobado en la Conferencia Internacional Especializada celebrada en Londres el 23 de Junio de 1969. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en poder del Secretario General de la Organización Marítima Internacional de conformidad con el artículo 16 del Convenio. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -