Adhesión Al Convenio Internacional Relativo A La Intervención En Alta Mar En Casos De Accidentes Que Causen Una Contaminación Por Hidrocarburos De 1969 Y Su Protocolo De 1973
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR EN CASOS DE
ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1969 Y
SU PROTOCOLO DE 1973
DECRETO No. 37-94, Aprobado el 09 de Septiembre de
1994
Publicado en La Gaceta No. 174 del 20 de Septiembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Conferencia Jurídica Internacional sobre Daños Causados por
la contaminación de las Aguas del Mar, aprobó en Bruselas el 29 de
Noviembre de 1969, el Convenio Internacional Relativo a la
Intervención en Alta Mar en casos de accidentes que causen una
contaminación por Hidrocarburos.
II
Que la Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar,
aprobó en Londres el 2 de Noviembre de 1973, El Protocolo Relativo
a la Intervención en alta mar en casos de contaminación por
sustancias distintas de los Hidrocarburos.
III
Que es necesario proteger los intereses del país contra las graves
consecuencias de un accidente marítimo que cause un riesgo de
contaminación de nuestras aguas y del litoral por el vertimiento de
sustancias contaminantes.
IV
Que ante la ocurrencia del evento mencionado en el considerando
anterior, puede surgir la necesidad de adoptar en alta mar medidas
de carácter excepcional para proteger esos intereses y que tales
medidas no lesionen el principio de la libertad de los mares.
V
Que conviene a nuestro país la adhesión de dichos instrumentos
internacionales por la importancia de tutelar nuestras riquezas
marinas.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN
ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS DE 1969 Y SU PROTOCOLO DE 1973
Artículo 1.- Adherir al Convenio Internacional Relativo a la
Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen una
contaminación por Hidrocarburos de 1969 y su Anexo.
Artículo 2.- Adherir al Protocolo Relativo a la Intervención
en Alta Mar en casos de Contaminación por Sustancias Distintas de
los Hidrocarburos de 1973 y su Anexo.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito en poder del Secretario General de la
Organización Marítima Internacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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