Adhesión Al Convenio Internacional Para La Protección De Las Obtenciones Vegetales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES) DECRETO No. 92-2000 , Aprobado el 7 de Septiembre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 175 del 18 de Septiembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que los compromisos internacionales contraídos por nuestro Gobierno, tanto en el marco de las relaciones multilaterales de la OMC, como bilaterales, con el Gobierno de los Estados Unidos de América favorecen la inversión y la transferencia de nuevas tecnologías. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Adherirse al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, del 2 de Diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de Noviembre de 1972 y 23 de Octubre de 1978. Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional. Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en las oficinas correspondientes. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -