Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL CONVENIO
INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1994
DECRETO No. 18-97, Aprobado el 12 de Marzo de 1997
Publicado en La Gaceta No. 60 del 02 de Abril de 1997
DECRETO No. 18-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Consejo Internacional del café aprobó el 19 de enero de
1995, el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1994, como una
continuación del Convenio Internacional del Café de 1983
prorrogado, del cual formó parte Nicaragua.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio por Decreto
número 1565 de fecha 19 de Noviembre de 1996, promulgado el 7 de
Marzo de 1997.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1994
Artículo 1.- Adherir al CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE
DE 1994, aprobado el 19 de Enero de 1995 por el Consejo
Internacional del Café, compuesto de un Preámbulo y cincuenta
artículos. Artículo 2.- Expedir el correspondiente
Instrumento de Adhesión para su depósito ante el Secretario General
de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de
Nueva York, N.Y., Estados Unidos de América, de conformidad con el
artículo 39 del Convenio. Artículo 3.- El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de ésta fecha. Publíquese en el Diario
Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa
Presidencial, el doce de Marzo de mil novecientos noventa y siete.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.- LORENZO GUERRERO.- Ministro de la
Presidencia.
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