Adhesión Al Convenio Fonograma, Aprobado En Ginebra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (ADHESIÓN AL CONVENIO FONOGRAMA, APROBADO EN GINEBRA) DECRETO No. 83-99, Aprobado el 22 de Julio de 1999 Publicado en la Gaceta No.143 del 28 de Julio de 1999 EL PRESlDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en la economía globalizada y sin fronteras en que vivimos, se necesitan regulaciones claras y mecanismos transparentes que garanticen una protección adecuada a las inversiones, especialmente para aquellas ubicadas en el campo de la transferencia tecnológica, de la creatividad y de la propiedad intelectual. II Que el convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas conocido como Convenio Fonogramas fue suscrita el 29 de Octubre de 1971 en Ginebra, Suiza. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Adherirse al Convenio para la protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus fonogramas, conocidas como Convenio Fonogramas, aprobada en Ginebra, Suiza el 29 de Octubre de 1971. Artículo 2.- Someter dicha adhesión a la aprobación de la Asamblea Nacional. Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -