Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ADHESIÓN AL CONVENIO FONOGRAMA,
APROBADO EN GINEBRA)
DECRETO No. 83-99, Aprobado el 22 de Julio de 1999
Publicado en la Gaceta No.143 del 28 de Julio de 1999
EL PRESlDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en la economía globalizada y sin fronteras en que vivimos, se
necesitan regulaciones claras y mecanismos transparentes que
garanticen una protección adecuada a las inversiones, especialmente
para aquellas ubicadas en el campo de la transferencia tecnológica,
de la creatividad y de la propiedad intelectual.
II
Que el convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas
conocido como Convenio Fonogramas fue suscrita el 29 de Octubre
de 1971 en Ginebra, Suiza.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Adherirse al Convenio para la protección de los
Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de
sus fonogramas, conocidas como Convenio Fonogramas, aprobada en
Ginebra, Suiza el 29 de Octubre de 1971.
Artículo 2.- Someter dicha adhesión a la aprobación de la
Asamblea Nacional.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito en la Secretaría General de las Naciones
Unidas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de
Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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