Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL CONVENIO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL, 1992
DECRETO No. 47-2012 Aprobado el 6 de Diciembre de 2012
Publicado en la Gaceta No. 242 del 18 de Diciembre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de
daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio de
Responsabilidad Civil de 1992) CLC-92, en su forma enmendada, hecho
en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos
noventa y dos, estuvo abierto para firma de todos los Estados en
Londres desde el quince de enero de mil novecientos noventa y tres
hasta el catorce de enero de mil novecientos noventa y cuatro,
además contiene la Resolución aprobada por el comité jurídico de la
Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de 2000, sobre
la aprobación de enmiendas a las cuantías de limitación que figuran
en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional
sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación
por hidrocarburos, 1969.
II
Que el Estado de Nicaragua, tiene especial interés para adherirse
al Convenio porque tiene como objetivo principal garantizar que se
otorgue indemnización adecuada a las víctimas por la contaminación
por hidrocarburos persistentes resultantes de siniestros marítimos
que afecten a buques tanques y su carga, por lo que se hace
responsable de los daños y perjuicios al propietario del buque o a
los petroleros que hayan derramado o desde el que se haya
descargado el hidrocarburo contaminante.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL,
1992
Articulo 1. Adherirse al Convenio Internacional sobre
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos (Convenio de Responsabilidad Civil de 1992) CLC-92,
en su forma enmendada por su Protocolo, hecho en Londres el día
veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Articulo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto
de Adhesión para su respectiva aprobación.
Articulo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día seis de Diciembre del año dos mil doce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y
Minas.
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