Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL CONVENIO DE
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE
ENERGÍA (OLADE)
DECRETO No. 106, Aprobado el 24 de Julio de 1985
Publicado en La Gaceta No. 142 de 29 de Julio de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua Ratificó en todas sus
partes el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana
de Energía (OLADE), mediante Decreto No. 317, de veintidós de
febrero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, bajo el número cuarentiocho de veintiséis de febrero del
mismo año.
II
Que de conformidad con el artículo 29, del convenio constitutivo de
la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), el cual
establece que los Ministros y Delegados de los países miembros y
los Funcionarios y Asesores gozarán, en el ejercicio de sus
funciones; de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos acordados
en los Organismos Internacionales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Adherirse al Convenio de Inmunidades y
Privilegios de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
aprobada en la VI Reunión de Ministros mediante decisión VI-D-16,
celebrada en la ciudad de México, D.F., el 12 de Septiembre de mil
novecientos setenta y cinco.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente instrumento de
adhesión por medio del Ministerio del Exterior, para su depósito en
la Secretaría Permanente de la Organización con sede en la ciudad
de Quito, República de Ecuador, según lo establecido en el Artículo
31 del referido convenio.
Artículo 3.-El Presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra
la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República.
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