Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESION AL ACUERDO CONSTITUTIVO
DEL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION
Decreto No. 339 de 7 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 61 de 12 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
1. Que se encuentra abierto a la adhesión de los Gobiernos de los
países latinoamericanos, el Acuerdo Constitutivo del Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD, suscrito
en Caracas el 30 de junio de 1972, por Representante de Venezuela,
México y Perú.
2. Que el Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo es un organismo intergubernamental de carácter regional,
encargado de la realización de programas de cooperación
internacional en administración pública.
3. Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional se haya grandemente
interesado en promover la reforma de la administración pública
introduciendo aquellos cambios que son necesarios a las nuevas
estructuras y funciones propias de un país libre y soberano, pues
es innegable que el proceso de desarrollo económico y social
emprendido requiere esos cambios para evitar su
estancamiento.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Adherir el Acuerdo Constitutivo del Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD suscrito
en Caracas el 30 de junio de 1972, el que íntegramente dice:
"LOS GOBIERNOS DE MEXICO, PERU Y
VENEZUELA
Considerando:
Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos
años esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas,
según criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y
funciones a partir de modelos integrales de orientación normativa y
de diagnósticos globales o especiales de la administración pública
en su conjunto o de algunos de sus componentes mas estratégicos que
permitan derivar propuestas coherentes de reforma.
Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y
funciones públicas exige la utilización creciente de teorías,
doctrinas y técnicas interdisciplinarias en los campos de las
ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología
general y de la evolución histórica de la región.
Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país
latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un
amplio denominador común, en cuanto a la problemática
administrativa de la Región, reflejado en la similitud de los
enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de
reforma.
Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los
todavía escasos recursos humanos y materiales con que cuentan los
países, evitando en lo posible emprender separadamente programas
similares.
Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y
operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a
los productos individualizados de esa cooperación, en lugar de
crear instituciones cuyos productos no son siempre los mas
deseables por las administraciones públicas interesadas.
Que es preciso, sin embargo, institucionalizar un centro
intergubernamental que ostente la representación de esos programas
y supervise la elaboración de esos productos, para lo cual el
Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los países
latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido la opinión
favorable de un considerable número de países.
Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y
producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e
independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus
propios recursos humanos y financieros,.
Acuerdan:
Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD) y abrir los restantes Estados Latinoamericanos la
posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a
las siguientes estipulaciones:
Primera: El Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo CLAD tendrá a su cargo la realización de los programas
de cooperación internacional en las materias de reforma de la
administración pública que su Consejo Directivo defina como
tales.
Segunda: El Centro tendrá su sede, por un periodo no menor
de tres años, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo
Directivo.
Tercera: El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo
integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan
a su cargo los programas de reforma administrativa o por los
representantes que los gobiernos de los Estados Miembros
designen.
El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un VicePresidente. El
Consejo Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta,
el Presidente quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y
actuará en la sede del Centro. El VicePresidente durará un año en
el ejercicio de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente
y en orden alfabético por los representantes de los Estados
Miembros en el Consejo Directivo, después de la primera elección.
El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno en el cual se
establecerán además de las funciones del Presidente y
Vice-Presidente.
Cuarta: Los gastos de funcionamiento del Consejo Directivo
serán cubiertos por el país donde esté la sede del Centro.
Quinta: El Centro realizará sus actividades mediante
programas que serán determinados por el Consejo Directivo. Cada
programa estará dirigido por un Director cuya designación y
remoción corresponderá al Consejo Directivo. Cada Director nombrará
y removerá libremente al personal del programa a su cargo.
Sexta: Cualquier miembro del Consejo Directivo puede
proponer a éste la creación de los programas del Centro, señalando
y justificando sus objetivos, productos finales, duración,
organización, coordinación, requerimientos humanos y materiales,
localización y estimación de costos. Aprobada la iniciativa por
mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a
iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y, lograda
ésta, designar al Director responsable del programa.
Cada programa se regirá por los términos de referencia que el
Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciación.
Séptima: Cada programa del Centro se administrará como una
unidad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su
Director y en base a sus propios objetivos, recursos, organización
y localización. En consecuencia, el Centro podrá emprender
simultáneamente programas distintos en los diversos países y áreas
de su especialización o interés. Los Directores de los diversos
programas que el Centro desarrolle serán supervisados por el
Consejo Directivo o por delegación de éste, por cualquiera de sus
miembros y rendirán cuenta dé su labor al Consejo Directivo, con la
periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el Consejo
establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de
funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en
las actividades de los diversos programas del Centro.
Octava: Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de
este Acuerdo, mediante notificación por escrito dirigida al
Gobierno de Venezuela, el cual la comunicará a los restantes
miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del país sede,
instará a los demás Estados Latinoamericanos a adherir al Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.
Novena: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma y los Estados Miembros podrán retirarse del
mismo, previa notificación por escrito, con seis meses de
anticipación, al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en
conocimiento de los demás Estados Miembros.
En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos firman el presente Acuerdo en tres ejemplares
en la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil
novecientos setenta y dos. . - Firmas por Venezuela: Rodolfo José
Cárdenas, Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por
México: Alejandro Carrillo Castro, Director General de Estudios
Administrativos de la Presidencia. Por Perú: Luis Barrios Llona,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario".
Artículo 2.- Notificar esta adhesión al Gobierno de
Venezuela por medio del Ministerio del Exterior confirmando la
comunicación de fecha 29 de octubre de 1979.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de marzo de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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