Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN A LOS ESTATUTOS DE LA
UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA
NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES (UICN)
Decreto No. 464 de 27 de Julio de 1989
Publicado en La Gaceta No.147 de 4 de Agosto de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y
de los Recursos Naturales (UICN), con sede en Suiza, cuyos
Estatutos fueron adoptados durante la 142a Asamblea
General, realizada en Ashkhabad, URSS, el 4 de Octubre de 1978,
tiene como objetivos fundamentales entre otros, alentar, facilitar
y promover en todo el mundo las medidas nacionales e
internacionales; para la conservación de la naturaleza y de los
recursos naturales; preparar proyectos de acuerdos internacionales
sobre la conservación de la naturaleza y ayudar a los gobiernos a
mejorar su legislación en el campo de la conservación de la
naturaleza y de los recursos naturales,
II
Que Nicaragua como miembro de la Organización de las Naciones
unidas ha sido invitada a Adherirse a las Estatutos de la unión
internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales (UICN) en consideración a la importancia de los
Proyectos que la Unión Internacional está promoviendo en el país,
en virtud de que la Dirección General de Recursos Naturales y Medio
Ambiente (DIRENA) está representada en dicha organización como
organismo Gubernamental,
III
Que Nicaragua es parte tanto en el ámbito americano como en el de
las Naciones Unidas de varias Convenciones relacionadas con la
Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales,
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Adherirse a los Estatutos de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales (UICN), adoptado por la 14o. Asamblea
General, realizada en Ashkhabad, USRR, el 4 de Octubre de 1978,
compuestos de un Preámbulo y XIX Artículos.
Arto. 2.- Conceder a la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) y
su Representación en Nicaragua, las mismas inmunidades, execciones
y privilegios que se otorgan a los Funcionarios y Oficinas de las
Naciones Unidas, de conformidad con la Convención sobre Privilegios
e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones
Unidas.
Arto. 3.- Comunicar dicha Adhesión al Director General de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales (UICN), de conformidad con el inciso 8 del
Artículo II de los Estatutos.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese, Casa de Gobierno, Managua, veintisiete de Julio de mil
novecientos ochenta y nueve.- "Año del X aniversario".- Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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