Adhesión A La Prórroga Del Convenio Internacional Del Café

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DECRETO EJECUTIVO No.63-92. Aprobado el 27 de Noviembre de 1992. Publicado en La Gaceta No.228 de 27 de Noviembre de 1992. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARUGA, CONSIDERANDO: I De conformidad con la Resolución número 355 Aprobada por el Consejo Internacional del Café, el 27 de Septiembre de 1991, resuelve prorrogar por 1 año más, del 1 de Octubre de 1992 al 30 de Septiembre de 1993, el Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado, del cual forma parte Nicaragua. II Que la aprobación a dicha prórroga conviene a los intereses de Nicaragua, por cuanto existe la voluntad política para examinar todas las posibles bases de negociación de un nuevo Convenio Internacional del Café. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente Decreto de: ADHESIÓN A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ Artículo 1.- Adherirse a la prórroga del Convenio Internacional del Café de 1983, prórroga que comprende del 1 de Octubre de 1992 al 30 de Septiembre de 1993, todo de conformidad con la Resolución número 355 del 27 de Septiembre de 1991 aprobada por el Consejo Internacional del Café. Artículo 2.- Comuníquese esta Adhesión al Secretario General de las Naciones Unidas debiendo manifestarse que ella se hace conforme los términos de la cláusula 5 de la citada resolución. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA -