Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN A LA
PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1983
PRORROGADO
DECRETO No. 33-94, Aprobado
el 26 de Agosto de 1994
Publicado en La Gaceta No. 160 del 26 de Agosto de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con la Resolución número 363 aprobada por el
Consejo Internacional del Café el 4 de Junio de 1993, se resuelve
prorrogar por cuarta vez del 1 de Octubre de 1993 al 30 de
Septiembre de 1994, el Convenio Internacional del Café de 1983
Prorrogado, del cual forma parte Nicaragua.
II
Que la aprobación a dicha prórroga conviene a los intereses de
Nicaragua como país productor de café, que constituye uno de los
principales productos de exportación.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
AHDESIÓN A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE
1983 PRORROGADO
Artículo 1.- Adherir a la Prórroga del Convenio
Internacional del Café de 1983 Prorrogado, del 1 de Octubre de 1993
al 30 de Septiembre de 1994, de conformidad con la Resolución
número 363 aprobada por el Consejo Internacional del Café el 4 de
Junio de 1993.
Artículo 2.- Comunicar esta Adhesión al Secretario General
de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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