Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE
LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES
DECRETO No. 48-93, Aprobado el 08 de Noviembre de 1993
Publicado en La Gaceta No. 216 del 15 de Noviembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando
I
Que la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes
Nucleares, fue aprobada por la Conferencia General del Organismo
Internacional de Energía Atómica, en su reunión extraordinaria que
se celebró en Viena del 24 al 26 de septiembre de 1986, y que entró
en vigor el 27 de octubre de ese mismo año.
II
Que Nicaragua forma parte del Organismo Internacional de Energía
Atómica, lo que obliga a notificar e informar acerca de un
accidente nuclear o cualquier actividad relacionada, lo mismo que
del Tratado de Tlatelolco sobre Desnuclearización de América Latina
y el Caribe.
III
Que el artículo 11 de la Convención establece la solución de
controversias, estipulándose en el párrafo 3: "Al firmar,
ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención, o al adherirse
a la misma, todo Estado podrá declarar que no se considera obligado
por uno cualquiera o por ninguno de los dos procedimientos
estipulados para la solución de controversias en el párrafo 2".
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE
ACCIDENTES NUCLEARES
Artículo 1.- Adherir a la "Convención sobre la Pronta
Notificación de Accidentes Nucleares", aprobada por la Conferencia
General del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena, el
26 de septiembre de 1986 y que entró en vigor el 27 de octubre de
ese mismo año.
Artículo 2.- De acuerdo con lo prescrito en el párrafo 3 del
Artículo 11 de la Convención, el Gobierno de Nicaragua no se
considera obligado por ninguno de los procedimientos de solución de
controversias establecidos en el párrafo 2 de dicho Artículo 11 de
la Convención.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito ante el Director General del Organismo
Internacional de Energía Atómica.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor a partir
de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
-