Adhesion A La Convencion Sobre El Estatuto De Los Refugiados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESION A LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Decreto No. 297 de 14 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 39 de 15 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto, aprobado el 31 de enero de 1967 constituyen los instrumentos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, que aseguran la protección de los derechos fundamentales y la libertad de las personas desplazadas por motivos políticos, étnicos o religiosos. II Que en el Estatuto Fundamental de la República y en el Estatuto sobre Derechos y Garantías, se establece la igualdad de las personas sin discriminación alguna y el disfrute de los mismos derechos que se conceden a los nicaragüenses, en virtud del reconocimiento a la personalidad y la protección que las Leyes del Gobierno revolucionario garantizan a todo ser humano. Asimismo se haya consignado el derecho de asilo como una institución humanitaria, que forma parte de los derechos humanos, que acoge en su legislación y cuya vigencia garantiza el Estado. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.- Adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951 y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en la Organización de las Naciones Unidas el 31 de enero de 1967. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito por medio del Ministerio del Exterior, ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro. -