Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESION A LA CONVENCION SOBRE
EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Decreto No. 297 de 14 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 39 de 15 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en
Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto,
aprobado el 31 de enero de 1967 constituyen los instrumentos
internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, que
aseguran la protección de los derechos fundamentales y la libertad
de las personas desplazadas por motivos políticos, étnicos o
religiosos.
II
Que en el Estatuto Fundamental de la República y en el Estatuto
sobre Derechos y Garantías, se establece la igualdad de las
personas sin discriminación alguna y el disfrute de los mismos
derechos que se conceden a los nicaragüenses, en virtud del
reconocimiento a la personalidad y la protección que las Leyes del
Gobierno revolucionario garantizan a todo ser humano.
Asimismo se haya consignado el derecho de asilo como una
institución humanitaria, que forma parte de los derechos humanos,
que acoge en su legislación y cuya vigencia garantiza el
Estado.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Adherirse a la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951 y al
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en la
Organización de las Naciones Unidas el 31 de enero de 1967.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito por medio del Ministerio del Exterior,
ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan
Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de
Chamorro.
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