Adhesión A La Convención Para Reducir Los Casos De Apatridia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 11-2013, Aprobado el 13 de Febrero del 2013 Publicado en La Gaceta No. 44 del 7 de Febrero del 2013 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA Artículo 1. Adherirse a la Convención para reducir los casos de Apatridia, hecha en Nueva York, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y uno. Artículo 2. Remitir a la Asamblea Nacional la iniciativa de Decreto Legislativo de aprobación de la Convención para reducir los casos de Apatridia, de conformidad con lo dispuesto para tales efectos en el inciso 12 del artículo 138 de la Constitución Política y artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Artículo 3. El presente Decreto de Adhesión entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de Febrero del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -