Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHESION A LA CONVENCION
INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESION Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE
APARTHEID
Decreto No. 295 de 14 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 39 de 15 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del
Crimen de Apartheid de la Organización de las Naciones Unidas,
entró en vigor el 18 de julio de 1976 sin que el Gobierno anterior
lo haya suscrito ni ratificado.
II
Que conforme la política de nuestro Gobierno Revolucionario el
respeto de los Derechos Humanos y las libertades esenciales de
todos los seres humanos sin distinción alguna, cuyo cumplimiento
garantiza y que se hayan estipulados en el Estatuto Fundamental de
la República y en el Estatuto sobre Derechos y Garantías en que se
consigna que "todas las personas son iguales ante la Ley y tienen
derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de
nacimiento, raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, origen,
posición económica o cualquier otra condición social".
III
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional condena como queda
consignado en su legislación, las políticas y prácticas de
segregación y discriminación racial por considerarlas contrarias a
los mas fundamentales derechos de la persona y además violatorios
de los principios del Derecho Internacional, constituyendo una
amenaza para la paz y la seguridad mundial.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Adherirse a la Convención Internacional sobre
la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid, abierta a la
firma de los Estados en la sede de la Organización de las Naciones
Unidas y que entró en vigor el 18 de julio de 1976.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito por medio del Ministerio del Exterior,
ante el Secretario General de la Organización de las Naciones
Unidas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés
Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.
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