Adhesión A La Convención De Roma

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN DE ROMA) DECRETO No. 82-99, Aprobado el 21 de Julio de 1999 Publicado en La Gaceta No.143 del 28 de Julio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el desarrollo tecnológico registrado en la segunda mitad del siglo XX ha evolucionado en gran medida el universo de Derechos de Autor y los Conexos, poniendo de manifiesto su importancia económica para los titulares de estos derechos. II Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, conocida como Convención de Roma, fue aprobado el 26 de Octubre de 1961 entrando en vigor el 18 de Mayo de 1964. En uso do las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENCIÓN DE ROMA Artículo 1.- Adherirse a la Convención internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión conocida como Convención de Roma aprobada el 26 de Octubre de 1961. Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la Asamblea Nacional. Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el Veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua. -