Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN DE
ROMA)
DECRETO No. 82-99, Aprobado el 21 de Julio de 1999
Publicado en La Gaceta No.143 del 28 de Julio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el desarrollo tecnológico registrado en la segunda mitad del
siglo XX ha evolucionado en gran medida el universo de Derechos de
Autor y los Conexos, poniendo de manifiesto su importancia
económica para los titulares de estos derechos.
II
Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas
Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los
Organismos de Radiodifusión, conocida como Convención de Roma, fue
aprobado el 26 de Octubre de 1961 entrando en vigor el 18 de Mayo
de 1964.
En uso do las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE ADHESIÓN AL CONVENCIÓN DE ROMA
Artículo 1.- Adherirse a la Convención internacional sobre
la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes los
Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión
conocida como Convención de Roma aprobada el 26 de Octubre de 1961.
Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la
Asamblea Nacional.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito en la Secretaría General de las Naciones
Unidas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el Veintiuno de
Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
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