Adherirse Al Protocolo, Para La Represión De Actos Ilícitos De Violencia En Los Aeropuertos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (ADHERIRSE AL PROTOCOLO, PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS) DECRETO No.48-2001, Aprobado el 24 de Abril del 2001 Publicado en La Gaceta No. 81 del 2 de Mayo del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el 24 de Febrero de 1988 fue adoptado en Montreal, Canadá, el Protocolo Para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Adherirse al Protocolo, Para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil adoptado en Montreal, Canadá, el 24 de Febrero de 1988. Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional. Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en el organismo correspondiente. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -