Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ADHERIRSE AL PROTOCOLO, PARA LA
REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS)
DECRETO No.48-2001, Aprobado el 24 de Abril del 2001
Publicado en La Gaceta No. 81 del 2 de Mayo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 24 de Febrero de 1988 fue adoptado en Montreal, Canadá, el
Protocolo Para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los
Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional,
Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos
contra la Seguridad de la Aviación Civil.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Adherirse al Protocolo, Para la Represión de
Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio
a la Aviación Civil Internacional, Complementario del Convenio para
la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación
Civil adoptado en Montreal, Canadá, el 24 de Febrero de 1988.
Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la
Honorable Asamblea Nacional.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito en el organismo correspondiente.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro
de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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