Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ADHERIRSE AL CONVENIO SOBRE LOS
ASPECTOS CIVILES
DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES)
DECRETO No. 54-2000, Aprobado el 14 de Junio del 2000
Publicado en La Gaceta No. 113 del 15 de Junio del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 25 de Octubre de 1980, fue adoptado en La Haya, Países
Bajos, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores.
II
Conviene a los intereses nacionales y específicamente a los
intereses de la niñez nicaragüense la adhesión de nuestro Gobierno
a dicho Convenio, por cuanto tiene como objetivo proteger al menor
en el plano internacional de los efectos perjudiciales de una
retención ilícita en otro país y de adoptar procedimientos que
garanticen la inmediata restitución del menor al Estado de su
residencia habitual.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Adherirse al Convenio sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado en La
Haya, Países Bajos, el 25 de octubre de 1980.
Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la Aprobación de la
Honorable Asamblea Nacional.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para su depósito en el Ministerio de Asuntos Exteriores
del Reino de los Países Bajos.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
Junio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua
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