Adherirse A La Convención Sobre Nacionalidad De La Mujer Casada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ADHERIRSE A LA CONVENCIÓN SOBRE NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA DECRETO No. 126, Aprobada el 7 de Octubre de 1985 Publicado en La Gaceta No. 202 del 22 de Octubre de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 1040 (XI) de fecha 29 de Enero de 1957, abrió a la firma y ratificación, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, mediante la cual no podrá de manera alguna ser afectada la nacionalidad de la Mujer por el Matrimonio, su disolución o el cambio de Nacionalidad del Marido. II Que la revolución nicaragüense, ha tratado de remover por todos los medios los obstáculos que impiden la igualdad de la mujer promoviendo su participación en el campo político, social y en los demás órdenes de vida. POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA:Artículo 1.-Adherirse a la Convención sobre la nacionalidad de la Mujer casada, abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 1040 (XI) del 29 de enero de 1957. Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para proceder a su depósito en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra la Agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua. -