Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ADHERIRSE A LA CONVENCIÓN SOBRE
NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA
DECRETO No. 126, Aprobada el 7 de Octubre de 1985
Publicado en La Gaceta No. 202 del 22 de Octubre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 1040
(XI) de fecha 29 de Enero de 1957, abrió a la firma y ratificación,
la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, mediante la
cual no podrá de manera alguna ser afectada la nacionalidad de la
Mujer por el Matrimonio, su disolución o el cambio de Nacionalidad
del Marido.
II
Que la revolución nicaragüense, ha tratado de remover por todos los
medios los obstáculos que impiden la igualdad de la mujer
promoviendo su participación en el campo político, social y en los
demás órdenes de vida.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:Artículo 1.-Adherirse a la Convención sobre la nacionalidad
de la Mujer casada, abierta a la firma y ratificación por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 1040 (XI) del
29 de enero de 1957.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Adhesión para proceder a su depósito en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Octubre
de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra la
Agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República
de Nicaragua.
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