Acuñación Monedas De Oro Y Plata

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - ACUÑACIÓN MONEDAS DE ORO Y PLATA Decreto No, 1406 de 17 de Febrero de 1984 Publicado en La Gaceta No.45 de 2 de Marzo de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua tomada en Sesión No. 81 celebrada en la ciudad de Managua, el día Lunes 23 de Enero de 1984, que literalmente dice: "CD-13CN-LXXXI-1-84. El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, Resuelve: Autorizar al Banco Central de Nicaragua para que proceda a la acuñación de 3,000 monedas conmemorativas de oro, con un valor facial de C$1,000.00 (Un mil Córdobas), y de 3,000 monedas conmemorativas de plata, con un valor facial de C$500.00 (Quinientos Córdobas), que tendrán las siguientes características: calidad: Proof; forma: discoidal; canto: estriado; gráfila: punteada; diámetro: 30mm; peso total: 20 gr. para la de oro y 14 gr. para la de plata; espesor: 2 milímetros para ambos tipos de monedas. Se acuñarán tres tipos de monedas, en número de 1,000 cada una, tanto en las de oro como en las de plata, con la siguiente descripción: en el anverso del primer tipo, en la parte superior se leerá "50 Aniversario", en el centro de la moneda aparecerá la efigie del Gral. Augusto C. Sandino, a los lados de la efigie los años " 1934 -l984" y en la parte inferior se leerá: "Gral. Augusto C. Sandino"; en el anverso del segundo tipo, en la parte superior se leerá "50 Aniversario", en el centro de la moneda aparecerá la Casa Natal del Gral. Augusto C. Sandino, sobre la casa los años " 1934- l984", al pie de la casa se leerá "Casa Natal" y en la parte inferior se leerá "Gral. Augusto C. Sandino", en el anverso del tercer tipo, en la parte superior se leerá "50 Aniversario", en el centro de la moneda aparecerán las efigies de los Generales Estrada, Sandino y Umanzor, sobre las efigies, los años "1934-1984", bajo las efigies se leerán los apellidos Estrada, Sandino y Umanzor y en la parte inferior se leerá "Gral. Augusto C. Sandino". En el reverso de todas estas monedas se leerá en la parte superior "República de Nicaragua", en el centro aparecerá el Escudo de Nicaragua y bajo el escudo se leerá "Sandino Siempre"; al lado derecho del escudo de las monedas de oro se leerá "AU 917' y al lado izquierdo "20 gr" en las de plata, al lado derecho del escudo se leerá "AG 999" y al lado izquierdo "14 gr". En la parte inferior de las monedas de oro se leerá 1,000 Córdobas y en las de plata se leerá 500 Córdobas. Asimismo se autoriza al Banco Central de Nicaragua para suscribir el Contrato que se derive de esta operación, con la Empresa Cubana de Acuñaciones del Banco Nacional de Cuba". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez y siete días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. - "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -