Acuñacion Monedas De C$ 5.00 Córdobas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - ACUÑACION MONEDAS DE C$ 5.00 CÓRDOBAS Decreto No. 319 de 22 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 49 de 27 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la Resolución CD-BCN-II-B-80 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en su Sesión Ordinaria del 30 de enero de 1980, en la cual se autorizó a la Administración de esa Institución para contratar con la casa Royal Mint de Londres, Inglaterra, la acuñación de Diez Millones (10,000,000.00) de monedas con valor facial de Cinco Córdobas(C$ 5.00) cada una, o sea un valor total de Cincuenta Millones de Córdobas (C$ 50,000,000.00). Dichas monedas serán de una aleación de 75 partes de cobre y 25 partes de níquel (cupro-níquel), de forma poligonal de siete lados (heptagonal), con los vértices ligeramente redondeados. Las otras características de las monedas serán las siguientes: Diámetro: 27 mm.; Peso aproximado: 7 gramos; Espesor: El necesario para que las monedas tengan el peso indicado, dado el diámetro establecido. Tolerancia en el peso y la ley: mas o menos 3%. Anverso de la moneda: La efigie del General Augusto C. Sandino con la leyenda "Sandino". al lado derecho mirando la efigie. Al pie de la efigie el año de acuñación 1980. Reverso de la moneda: En la parte superior de la moneda "República de Nicaragua" y en caracteres en relieve el número "5"; al pie del número la palabra "Córdobas". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -