Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUÑACION MONEDAS DE C$ 5.00
CÓRDOBAS
Decreto No. 319 de 22 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 49 de 27 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la Resolución CD-BCN-II-B-80 del
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en su
Sesión Ordinaria del 30 de enero de 1980, en la cual se autorizó a
la Administración de esa Institución para contratar con la casa
Royal Mint de Londres, Inglaterra, la acuñación de Diez Millones
(10,000,000.00) de monedas con valor facial de Cinco Córdobas(C$
5.00) cada una, o sea un valor total de Cincuenta Millones de
Córdobas (C$ 50,000,000.00). Dichas monedas serán de una aleación
de 75 partes de cobre y 25 partes de níquel (cupro-níquel), de
forma poligonal de siete lados (heptagonal), con los vértices
ligeramente redondeados. Las otras características de las monedas
serán las siguientes: Diámetro: 27 mm.; Peso aproximado: 7 gramos;
Espesor: El necesario para que las monedas tengan el peso indicado,
dado el diámetro establecido. Tolerancia en el peso y la ley: mas o
menos 3%. Anverso de la moneda: La efigie del General Augusto C.
Sandino con la leyenda "Sandino". al lado derecho mirando la
efigie. Al pie de la efigie el año de acuñación 1980. Reverso de la
moneda: En la parte superior de la moneda "República de Nicaragua"
y en caracteres en relieve el número "5"; al pie del número la
palabra "Córdobas".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. -
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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