Acuñacion De 10 Millones De Monedas De "cincuenta Centavos"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - ACUÑACION DE 10 MILLONES DE MONEDAS DE "CINCUENTA CENTAVOS" DECRETO No. 1190, Aprobado el 25 de Enero de 1983 Publicado en La Gaceta No. 26 del 01 de Febrero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua tomada al respecto y en consecuencia se autoriza a la Administración de dicho Banco para contratar con la casa SHERRIT MINT del Canadá, la acuñación de 10,000.000 de monedas de 0.50 centavos en material de níquel blindado a acero, monedas que contendrán las siguientes especificaciones: Denominación Diámetro Peso Forma Canto Espesor Aproximado C$ 0.50 26 mm 7 gr Redonda Estriado 1.50 mm Diseño: a) ANVERSO: En el centro de la moneda efigie del General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino; al lado derecho de la efigie al mirarla, el nombre Sandino; en la parte superior la leyenda República de Nicaragua y al pie de la efigie el año acuñación 1983; b) REVERSO: En el centro de la moneda y en relieve la cifra 50 al pie la palabra Centavos. En la parte superior la leyenda En Dios Confiamos y en la parte inferior la frase Patria Libre o Morir. El Valor facial es de 5,000,000.00 de Córdobas y el costo CIF de US$ 224,771.50. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -