Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUÑACION DE 10 MILLONES DE
MONEDAS DE "CINCUENTA CENTAVOS"
DECRETO No. 1190, Aprobado el 25 de Enero de 1983
Publicado en La Gaceta No. 26 del 01 de Febrero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo
del Banco Central de Nicaragua tomada al respecto y en consecuencia
se autoriza a la Administración de dicho Banco para contratar con
la casa SHERRIT MINT del Canadá, la acuñación de 10,000.000 de
monedas de 0.50 centavos en material de níquel blindado a acero,
monedas que contendrán las siguientes especificaciones:
Denominación Diámetro Peso Forma Canto Espesor
Aproximado
C$ 0.50 26 mm 7 gr Redonda Estriado 1.50 mm
Diseño: a) ANVERSO: En el centro de la moneda efigie del General de
Hombres Libres Augusto Cesar Sandino; al lado derecho de la efigie
al mirarla, el nombre Sandino; en la parte superior la leyenda
República de Nicaragua y al pie de la efigie el año acuñación 1983;
b) REVERSO: En el centro de la moneda y en relieve la cifra 50 al
pie la palabra Centavos. En la parte superior la leyenda En Dios
Confiamos y en la parte inferior la frase Patria Libre o Morir. El
Valor facial es de 5,000,000.00 de Córdobas y el costo CIF de US$
224,771.50.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y
la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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