Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO
DE UN CENTRO REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL DE
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Decreto No. 1013 de 29 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 82 de 8 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el 11 de septiembre de 1981, el Vice- Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, compañero Salvador Mayorga,
suscribió en la ciudad de Caracas, Venezuela, el Acuerdo sobre el
Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y
Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe, con sede en Quito,
Ecuador.
II
Que mediante dicho Acuerdo, el Centro Regional prestará servicios a
sus Estados Miembros, en materia de reforma agraria, desarrollo
rural, financiamientos internacionales y ayuda técnica.
III
Que el Centro, creado mediante este Acuerdo, nos dará acceso a las
ricas experiencias que en materia de Reforma Agraria existen en
América Latina, las que serán de utilidad en la implementación de
nuestro propio proceso de Reforma Agraria.
POR TANTO:
en uso de su facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Acuerdo sobre el
Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y
Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe", suscrito en la
ciudad de Caracas, Venezuela, el 11 de septiembre de 1981.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito, por medio del Ministerio del
Exterior, ante el Director General de la Organización de Naciones
Unidas para la estación y la Agricultura (FAO).
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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