Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO, ESTABLECIENDO EN LA
REPÚBLICA LA MONEDA DE UN CENTAVO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 16 de noviembre de 1878
Publicado en La Gaceta No. 49 del 23 de Noviembre de
1878
El Presidente de la República.
Considerando que la moneda fraccionaria de un peso que hoi circula
en la República, no llena cumplidamente las necesidades de las
pequeñas transacciones, por carecer de una conveniente subdivisión,
i queriendo satisfacer cuanto antes tales necesidades; en uso de
las facultades de que se halla investido,-Decreta:
Art. 1º Se establece en la República la moneda
representativa del valor de la centésima parte de un peso, conocida
con el nombre de centavo, cuya acuñación se hará por cuenta del
Gobierno.
Art. 2º Este centavo deberá llevar grabado en una de sus
caras el escudo i nombre de la República, así como el año en que
haya sido acuñado; i en la otra, la espresión de su valor: tendrá
el peso mínimum de setenta i seis granos de onza española, con un
diámetro de once líneas de pulgada también española; i se compondrá
de tres cuartas partes de cobre, i una cuarta parte de
níquel.
Art. 3º El centavo así acuñado, será de circulación forzosa,
pero nadie estará obligado á recibir en cada transacción más de
veinte centavos. El que rehusare el cumplimiento de lo dispuesto en
este artículo, incurrirá en una multa equivalente al duplo de la
cantidad que se negare á recibir.
Art. 4º Serán tenidos i castigados como monederos falsos,
conforme al Código penal, los que fabriquen dentro del territorio
de la República, introduzcan á ella sin autorización del Gobierno,
ó hagan circular á sabiendas, moneda de ilejítima procedencia,
semejante ó igual á la que señala este decreto.
Art. 5º El Ministro de Hacienda dispondrá por ahora la
circulación de quinientas mil monedas, con las condiciones arriba
espresadas.
Art. 6º El presente rejirá desde su publicación.
Dado en Managua, á 16 de noviembre de 1878-Pedro Joaquín
Chamorro-El Ministro de Hacienda-E. Benard.
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