Acuerdo Entre Nicaragua Y Francia Relativo A La Readmisión De Personas En Situación Irregular En Lo Concerniente A La Estadía

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (ACUERDO ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR EN LO CONCERNIENTE A LA ESTADÍA) DECRETO No. 5-2000, aprobado el 3 de Enero del 2000. Publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero del 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Francia Relativo a la Readmisión de Personas en Situación Irregular en lo Concerniente a la Estadía, el día veinticuatro de Junio de 1999, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios se les ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazada el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de Francia Relativo a la Readmisión de Personas en Situación Irregular en lo Concerniente a la Estadía. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Francia Relativo a la Readmisión de Personas en Situación Irregular en lo Concerniente a la Estadía. Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Francia Relativo a la Readmisión de Personas en Situación Irregular en lo Concerniente a la Estadía. Depositándose el instrumento de ratificación en el Organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO , Presidente de la República de Nicaragua. -