Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(ACUERDO ENTRE NICARAGUA Y
FRANCIA RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR
EN LO CONCERNIENTE A LA ESTADÍA)
DECRETO No. 5-2000, aprobado el 3 de Enero del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de Francia Relativo a la Readmisión de
Personas en Situación Irregular en lo Concerniente a la
Estadía, el día veinticuatro de Junio de 1999, para su
aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del
artículo 138 de la Constitución Política de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha
iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los Convenios se les ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazada el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de Francia
Relativo a la Readmisión de Personas en Situación Irregular en lo
Concerniente a la Estadía.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Nicaragua y el Gobierno de Francia Relativo a la
Readmisión de Personas en Situación Irregular en lo Concerniente a
la Estadía.
Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes
el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de Francia Relativo a la Readmisión de Personas en
Situación Irregular en lo Concerniente a la Estadía. Depositándose
el instrumento de ratificación en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de
Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO , Presidente de
la República de Nicaragua.
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