Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Decreto No. 794 de 19 de agosto de 1981
Publicado en La Gaceta No. 193 de 27 de agosto de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que en ocasión de la XXVIII Reunión Ordinaria del Comité
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) celebrada en
la ciudad de México, el Plenipotenciario de Nicaragua suscribió el
28 de noviembre de 1980 con el Ministro de Desarrollo Agropecuario
de la República de Panamá, el "Acuerdo entre la República de Panamá
y la República de Nicaragua para el uso del Laboratorio de
Diagnóstico de Enfermedades Vesiculares en los animales, ubicado en
Panamá, así como para el reconocimiento de la República de Panamá
como país libre de fiebre aftosa, en caso de resultar positivas a
tal enfermedad muestras procesadas en dicho Laboratorio que
provengan de cualquiera de los países a los cuales brinde
servicio".
II
Que en virtud de la Resolución No. 13 de la XXV Reunión del CIRSA
celebrada en Guatemala en 1977 y de la Resolución No. 8 de la XXVII
Reunión de dicho Comité celebrada en San José, Costa Rica en 1979
el Laboratorio para el Diagnóstico de Enfermedades Vesiculares en
los Animales que funciona en Panamá, prestará servicio para el
diagnóstico de esas enfermedades Vesiculares en los Animales que
funciona en Panamá, prestará servicio para el diagnóstico de esas
enfermedades a los países con los cuales suscriba Acuerdos.
III
Que el propósito fundamental del Laboratorio constituye el
diagnóstico precoz de la fiebre aftosa, ya que de la rapidez con
que se diagnostique eventuales brotes de fiebre aftosa, dependerá
en gran parte el control y erradicación de los mismos, así como la
adopción de medidas especiales de prevención contra tan terrible
enfermedad en los países del área no afectados.
IV
Que nuestro país requiere necesariamente de tan importantes
servicios, ya que la ganadería constituye uno de los principales
rubros de su desarrollo económico y en cuyo incremento nuestro
Gobierno Revolucionario ha puesto especial interés.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Primero.-Aprobar y ratificar el "Acuerdo entre la República
de Panamá y la República de Nicaragua para el uso del Laboratorio
de Diagnóstico de Enfermedades Vesiculares en los animales, ubicado
en Panamá, así como para el reconocimiento de la República de
Panamá como país libre de fiebre aftosa, en caso de resultar
positivas a tal enfermedad muestras procesadas en dicho laboratorio
que provengan de cualquiera de los países a los cuales brinde
servicio", suscrito por los Plenipotenciarios de los dos países en
ocasión de la XXVIII Reunión Ordinaria del Comité Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) celebrada en la ciudad de
México el 28 de noviembre de 1980.
Segundo.-El Ministerio del Exterior comunicará al Ilustrado
Gobierno de la República de Panamá la ratificación del Acuerdo,
procediendo al canje de notas diplomáticas que estipula el numeral
quinto del Acuerdo.
Tercero.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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