Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO, DISPONIENDO QUE LOS
JEFES I OFICIALES EN SERVICIO ACTIVO, DEBEN VESTIR CON ARREGLO AL
CAP. 11 DEL REGLAMENTO MILITAR
Aprobado el 23 de Octubre de 1879
Publicado en La Gaceta No 53 del 25 de octubre de 1879
El Gobierno Con el objeto de facilitar á los Jefes i Oficiales en
servicio activo, al menor costo i del mejor material posible, los
uniformes que deben llevar con arreglo al Capitulo 11 del
Reglamento Militar Acuerda:
1°. El Ministro de Hacienda pedirá al exterior el paño i demás
útiles necesarios para los uniformes de los Jefes i Oficiales en
servicio activo.
2°. Los Gobernadores Militares son encargados de proveer de dichos
uniformes á los Jefes i Oficiales que estuvieren de alta en sus
respectivos departamentos. A efecto, pedirán las oficinas de
hacienda, tan pronto como se hallen provistas, los géneros i útiles
necesarios así como el valor de las hechuras.
3°. Las mismas oficinas cargarán el valor total de los uniformes,
en las cuentas corrientes de los referidos Jefes i Oficiales,
quienes lo pagarán con cuatro pesos mensuales, que les serán
descontados de sus respectivos sueldos.
4°. Este descuento comenzará á tener efecto desde el próximo mes de
Enero de 1880; pero será devuelto al Jefe ú Oficial que lo hubiere
dejado, en el caso de que se retirase del servicio antes de haber
recibido el uniforme.
Comuníquese Managua, Octubre 23 de 1879 Zavala El Ministro de
la Guerra Elizondo.
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