Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO DEROGANDO EL ARTÍCULO
120 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DE 22 DE AGOSTO DE 1861; I
AGREGANDO NUEVAS DISPOSICIONES
Aprobado el 11 de Diciembre de 1868
Publicado en La Gaceta No. 51 del 19 de Diciembre de 1868
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º. Se deroga el art. 120 del reglamento de Contabilidad de 22 de
agosto de 1861.
2º. Cuando una Administración necesite del todo ó parte de la
existencia del mes para los gastos del siguiente, podrá reservar en
su oficina la respectiva cantidad, previa órden del Ministerio de
Hacienda. En este caso no se debe asentar partida de cargo, ni
tampoco incluirse la cantidad reservada en la remesa á Tesorería
general.
3º. Á las cuentas jenerales de egreso de que trata el citado
reglamento se agrega la de Caminos.
4º. El Ministerio de Hacienda hará que se distribuyan nuevos
esqueletos de estados, de modo que en ellos se determinen con
claridad las cantidades en dinero i vales que se remitan á
Tesorería, ó se trasladen á otra Administración.
5º. En el estado de Tesorería general se demostrará también la
existencia de mudadas militares-Comuníquese - Managua, diciembre 14
de 1868- Guzmán- El Subsecretario de
Hacienda-Jiménez.
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