Acuerdo De Sede Con La Cruz Roja

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - ACUERDO DE SEDE CON LA CRUZ ROJA Decreto No. 615 de 6 de enero de 1981 Publicado en La Gaceta No. 7 de 12 de enero de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que Nicaragua es Parte Contratante de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra, y suscribió los Protocolos adicionales de 1977. II Que el Gobierno Revolucionario reconoce los valiosos servicios que la Cruz Roja Internacional ha prestado en nuestro país en situaciones de emergencia, y en forma abnegada y laudable durante la reciente guerra de liberación, acorde a los Estatutos del Comité y a los principios fundamentales de humanidad, imparcialidad y neutralidad. POR TANTO: En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Acuerdo de Sede entre el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Gobierno de la República de Nicaragua suscrito en esta ciudad el 5 de noviembre de 1980 entre el Ministro del Exterior Padre Miguel D' Escoto Brockmann en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y el Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja, señor Jean Pierre Givel. Artículo 2.-Comunicar al Comité Internacional de la Cruz Roja la ratificación del Acuerdo. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -