Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO DE SEDE CON LA CRUZ
ROJA
Decreto No. 615 de 6 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 7 de 12 de enero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que Nicaragua es Parte Contratante de los Convenios de Ginebra de
12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra,
y suscribió los Protocolos adicionales de 1977.
II
Que el Gobierno Revolucionario reconoce los valiosos servicios que
la Cruz Roja Internacional ha prestado en nuestro país en
situaciones de emergencia, y en forma abnegada y laudable durante
la reciente guerra de liberación, acorde a los Estatutos del Comité
y a los principios fundamentales de humanidad, imparcialidad y
neutralidad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Acuerdo de Sede entre el
Comité Internacional de la Cruz Roja y el Gobierno de la República
de Nicaragua suscrito en esta ciudad el 5 de noviembre de 1980
entre el Ministro del Exterior Padre Miguel D' Escoto Brockmann en
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y el
Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja, señor Jean
Pierre Givel.
Artículo 2.-Comunicar al Comité Internacional de la Cruz
Roja la ratificación del Acuerdo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de enero de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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