Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO CREANDO
UNA GOBERNACIÓN DE POLICÍA EN SOMOTILLO Y VILLANUEVA
Dado el 5 de enero de 1865
Publicado en la Gaceta N° 2 del 14 de enero de 1865
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente.
El Capitán General Presidente de la República á sus
habitantes,
Considerando que por la parte norte del Departamento de Chinandega,
fronteriza á la República de Honduras, se hacen introducciones
furtivas de artículos estancados para el engrosó del erario
público; atendiendo á que por la estensión de ese litoral y de su
distancia, no es fácil ni posible le cuíden con el zelo que se
requiere, ni el Gobernador de policía ni el resguardo de Hacienda,
de la ciudad de Chinandega, se hace indispensable prevenir el mal,
nombrando un empleado que, investido de las facultades de
Gobernador de policía, y Guarda ambulante, tanto del litoral
espresado; cuanto de las poblaciones de Somotíllo y Vilíanueva, y
del todo de su respectiva jurisdicción; en uso de sus
facultades,
Decreta:
Art.1° Habrá un Gobernador de policía con funciones de
Guarda ambulante en el distrito de Sometido y Villanueva, el que se
ocupará, á más dé los deberes de Gobernador de policía, en vigilar
sobre la introducción del aguardiente; ya sea del país ó
extrangero, de tabaco copan ó istepeque, y de las introducciones
clandestinas de efectos que por la ley deban pagar derecho.
Art 2° Todas las autoridades civiles y militares están
obligadas á prestar el auxilio que el Gobernador Guarda ambulante
les demande, cuando sean para ello requeridas; y de no verificarlo
se tendrán como cómplices de los delincuentes que se
persigan.
Art 3° El Sr. Subdelegado de Chinandega pondrá á disposición
del Gobernador de Somotillo ocho plazas inclusive un Cabo y un
Sargento, y continuarán pagándose como hasta la fecha lo han sido
para las fatigas del caso.
Art.4° El propio Gobernador de policía cuando tenga que dar
de baja á alguna ó algunas de las referidas plazas, hará la
reposición tomando los individuos correspondientes, de la compañía
de So morillo y Vilían3
ueva.
Art.5° El sueldo del Gobernador Guarda ambulante será el de
cuarenta pesos mensuales, percibiendo treinta del Subdelegado de
Hacienda de León, y diez de la Administración de tabaco del
Departamento de Chinandega.
Dado en León, á cinco días del mes de enero de mil ochocientos
sesenta y cinco.- Tomas Martínez. El Ministro de Hacienda
Aguílar.
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