Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACTUALIZACIÓN Y PRECISIÓN DE
CATEGORÍAS Y LIMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
UBICADAS EN EL TERRITORIO DEL SURESTE DE NICARAGUA
DECRETO No. 66-99, Aprobado el 31 de Mayo de 1999
Publicado en La Gaceta No. 116 del 18 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que estando en vigencia la Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, el Reglamento a dicha Ley y la Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el
Reglamento de Áreas protegidas, normativas jurídicas que
constituyen el marco del Sistema Integrado de Áreas Protegidas para
la Paz (SIAPAZ), conviene ajustar la normativa existente sobre las
Áreas Protegidas del Sureste de Nicaragua a dichos instrumentos
legales.
II
Que el Arto. 154 de la Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales faculta al Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales actualizar y precisar los limites y categorías
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y que el Arto. 98 del
Reglamento de Áreas Protegidas establece que dichos ajustes se
harán mediante Decreto.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
de la República de Nicaragua,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
ACTUALIZACIÓN Y PRECISIÓN DE CATEGORÍAS Y LIMITES DE LAS ÁREAS
PROTEGIDAS UBICADAS
EN EL TERRITORIO DEL SURESTE DE NICARAGUA
Artículo 1.- OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto
actualizar y precisar las categorías y limites de las Áreas
Protegidas, ubicadas en el territorio del Sureste de Nicaragua
conforme lo establece la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta No.105 del 6 de
Junio de 1996: y el Decreto No. 14-99, Reglamento de Áreas
protegidas de Nicaragua, publicado en Las Gacetas Nos. 42 y 43 del
2 y 3 de Marzo de 1999, respectivamente.
Artículo 2.- CATEGORÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS. De
conformidad a los Artos. 20, numeral 7) y 154 de la Ley No. 217 Ley
General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los Artos. 8,
numeral 7); 98 y 99, respectivamente del Decreto No.1499,
Reglamento de Áreas Protegidas, se actualizan y precisan según
corresponde las siguientes categorías de Áreas Protegidas del
Sureste de Nicaragua:
1. Refugio de Vida Silvestre Los Guatuzos`a las Áreas de
Refugio de Vida Silvestre de los Guatuzos;
2. Monumento Nacional Archipiélago de Solentiname. al
Monumento Nacional de Solentiname:
3. Monumento Histórico Fortaleza de la Inmaculada Concepción de
Maria, al Área del Monumento Histórico de la Fortaleza de la
Inmaculada;
4. Reserva Natural Cerro Silva. a las Áreas Naturales
Protegidas de Interés Nacional del Cerro Silva:
5. Reserva Biológica Indio Maíz, a la parte de La Gran Reserva
Biológica de Río San Juan Indio Maíz que posee propiamente dicha
categoría;
6. Reserva Natural Punta Gorda, a la parte de La Gran Reserva
Biológica de Río San Juan Indio Maíz que posee propiamente dicha
categoría; y
7. Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, a la parte de La
Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio Maíz que posee
propiamente dicha categoría.
Artículo 3.- LIMITES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL SURESTE DE
NICARAGUA. Para todos los efectos se actualizan y precisan los
limites de las siguientes Áreas protegidas:
1.- Refugio de Vida Silvestre Los Guatuzos. Este refugio
comprende algunos húmedos o humedales del Lago de Nicaragua, por
ser zona de anidamiento, reproducción y protección de gran variedad
de especies de fauna y de flora, es adecuado para la investigación
científica e implica una cierta actividad humana controlada. Posee
una extensión territorial de 437.5 Kilómetros cuadrados, y se
encuentra ubicado y comprendido dentro de los limites particulares
que se describen a continuación:
El limite inicia en la desembocadura del Río Pizote en el Lago
Cocibolca en las coordenadas U.T.M. 1226670 m.N, 697900 m.E.
Continúa sobre la costa del lago en dirección Este hasta el poblado
de San Carlos, en donde desagua el lago dando origen al Río San
Juan hasta la confluencia con el Río Medio Queso sigue el curso de
este río aguas arriba, hasta llegar a la línea fronteriza en el
punto de coordenadas: 1225000 m.N, 755000 m.E. Continúa sobre la
línea fronteriza pasa por los mojones 12 y 13 hasta la intersección
del Río Pizote con la línea fronteriza (Nicaragua-Costa Rica) en
las coordenadas 1221400 m.N, 699000 m.E, sigue en dirección Norte
sobre el curso del río aguas abajo llegando al punto de inicio de
esta descripción.
2. Monumento Nacional Archipiélago de Solentiname. ubicado en
el Archipiélago del mismo nombre, en el Lago de Nicaragua,
considerado como un área especial de Manejo y Restauración
Ambiental por su importancia natural, histórica y cultural, posee
una extensión territorial de 189.3 Kilómetros cuadrados, y se
encuentra ubicado y comprendido dentro de los limites particulares
que se describen a continuación:
El área se ubica en la parte Sur este del Lago de Nicaragua,
cuya descripción de este limite comprende 1 km. aproximadamente de
aguas adyacentes al Archipiélago, iniciándose en el punto con las
coordenadas U.T.M. 1241000 m.N, 722000 m.E. Continúa en dirección
Sur-este hasta un punto con coordenadas: 1225000 m.N, 733000 m.E.
Continua dirección Sur oeste llegando al punto con coordenadas:
1224000 m.N, 730000 m.E. Continuando en dirección Noroeste llegando
al punto con las coordenadas: l232000 m.N, 722000m.E. Continua en
dirección Oeste. Llegando al punto con coordenadas: 1232000 m.N,
710000 m.E, sigue en dirección Norte. Llegando al punto con
coordenadas: 1242000 m.N, 710000 m.E. Continuando en dirección Este
llegando al punto de coordenadas: 1241000 m.N, 722000 m.E, punto de
inicio de esa descripción.
3. Monumento Histórico Fortaleza de la Inmaculada Concepción de
Maria posee una extensión territorial de 37.5 Kilómetros
cuadrados, y se encuentra ubicado y comprendido dentro de los
limites particulares que se describen a continuación:
El limite inicia en el Mojón No. 6 de la línea fronteriza
Nicaragua Costa Rica en las coordenadas UTM 1212650 m.N, 678600
m.E. Continúa aguas abajo del Río Poco Sol, hasta su desembocadura
en el Río San Juan, prosigue sobre el curso de este último,
continua aguas abajo, hasta llegar al mojón No.2 de la frontera
mencionada, punto con coordenadas 1216700 m.N, 788550 m.E, sigue en
dirección Sur oeste sobre la línea fronteriza, pasando por los
Mojones No. 3, 4, 5 y 6 en las coordenadas 1212650 m.N, 678600 m.E,
punto de inicio de esta descripción.
4. Reserva Natural Cerro Silva. Establecida como Reserva
Forestal está comprendida dentro de los siguientes límites
naturales: Río Escondido, Río Mohagany, Cerro Silva, Cerro
Cabeceras del Kukra, confluencia de los ríos Serrano y Chiquito,
confluencia de los ríos Mora y Punta Gorda, y Río Punta Gorda hasta
su desembocadura en el mar. Posee una extensión territorial de 3394
Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicada y comprendida dentro
de los limites particulares que se describen a continuación:
La Reserva Natural del Cerro Silva estará delimitada dentro del
siguiente perímetro:
NORTE: desde la desembocadura del Río Escondido Rivera Norte en
la Bahía de Bluefields, aguas arriba hasta su confluencia con el
Río Mahegany; OESTE: Río Mahogany aguas arriba hasta su cabecera
donde se intercepta con el limite municipal de Nueva Guinea, en las
coordenadas: 1315150 m.N, 803960 m.E, de este punto parte una línea
recta hasta su intercepción con el Río Piedra Fina, en las
coordenadas U.T.M.: 1308770 m.N, 801600 m.E, prosiguiendo éste
aguas arriba, hasta un punto de coordenadas: 1306810 m.N, 804540
m.E. Continuando con una línea recta en dirección Sur este
interceptando con el punto mas alto (405 msnm) del cerro donde
nacen las cabeceras del Río Kukra, partiendo de este punto una
línea recta, con dirección Sur, hasta su intercepción con un
afluente del Río Chiquito, en las coordenadas: 1295235 m.N, 806490
m.E, siguiendo éste curso aguas abajo hasta su confluencia con el
Río Chiquito, continuando aguas abajo hasta su confluencia con el
Río Serrano, de este punto parte una línea recta con dirección Sur
oeste pasando por el punto más alto (285 msnm) hasta interceptar
con el Río Mora, en las coordenadas: 1275550 m.N, 804595 m.E,
siguiendo éste aguas abajo hasta su confluencia con el Río Punta
Gorda.
SUR: Río Punta Gorda hasta su desembocadura en el Mar Caribe. De
este punto toma dirección Noreste siguiendo la costa hasta la
desembocadura del Río Escondido, rivera norte de la Bahia de
Bluefields punto de inicio de esta descripción.
Exceptuando el poblado de Bluefields en los limites siguientes
(Coordenadas: UTM Zona 17): El limite Inicia en el Río Sconfra en
las coordenadas 1333700 m.N,195940 m.E, continúa aguas arriba de
dicho río hasta uno de sus nacimientos en las coordenadas: 1325450
m.N,194650 m.E. De este punto continúa línea recta dirección Sur
hasta interceptarse en uno de los nacimientos del Río Musulaina
Creek en las coordenadas: 1323975 m.N,194670 m.E, de este punto
continua aguas abajo de dicho río hasta su desembocadura en la
Bahía de Bluefields continua en dirección Noreste sobre la costa
pasando por el poblado de Bluefields hasta las coordenadas: 1333700
m.N, 195940 m.E, punto de inicio de esta descripción.
5. Reserva Biológica Indio Maíz. Posee una extensión
territorial de 2,639.8 Kilómetros cuadrados, y se encuentra ubicada
y comprendida dentro de los limites particulares que se describen a
continuación: El limite inicia en el Río Bartola en las coordenadas
UTM 1214950 m.N, 792400 m.E. continúa aguas arriba del Río Bartola
hasta en el punto de coordenadas 1216627 m.N, 797554 m.E. De este
punto continúa dirección Norte sobre la trocha pasando por las
siguientes coordenadas:
m.N m.E
1217627 797428
1218627 797453
1219627 797402
1220627 797348
1221627 797301
1222627 797247
1223627 797196
1224627 797139
1225627 797079
1226625 797022
1227122 796353
1227953 796901
1228802 797450
1229641 798004
1230522 798423
1231515 798497
1232407 798948
1233305 799401
1233472 800365
1233592 801367
1234416 801163
1235348 800793
1236261 800853
1237185 801240
1238160 801447
1239144 801651
1240123 801817
1241116 801765
1242116 801720
1243116 801671
Hasta interceptarse con el Río Aguas Zarcas en las coordenadas:
1243968 m.N, 801639 m.E. Continúa aguas abajo hasta interceptarse
con el caño La Venada de dicho río en las coordenadas 1251700 m.N,
806750 m.E. De este punto continúa aguas arriba hasta su nacimiento
en las coordenadas 1252150 m.N, 809300 m.E. continua en dirección
Noreste pasando por las elevaciones de 461 m.s.n.m. y 413 m.s.n.m
hasta el Río Piedra fina en las coordenadas 1256625 m.N, 813550
m.E, de este punto continua aguas arriba hasta interceptarse con un
afluente de dicho Río en las coordenadas 1256700m.N, 814850m.E,
continúa el limite aguas arriba hasta en el punto de coordenadas
1256800 m.N. 816850 m.E 7 de este punto continúa en dirección Nor
Este pasando por las elevaciones de 388 m.s.n.m, 474 m.s.n.m, 491
m.s.n.m, hasta uno de los nacimientos del Río Pijibay en las
coordenadas 1260500 m.N, 818500 m.E, de ese punto continua aguas
abajo del río Pijibay, siempre 1000 m al sur respectivamente al
margen derecho del mismo río hasta la desembocadura en el río Punta
Gorda continúa en dirección Sur oeste sobre la costa hasta un punto
de coordenadas: 1235675 m.N, 189235 m.E (zona 17).Continúa en línea
recta, en dirección Oeste hasta interceptarse en el borde norte de
la Laguna El Pescado con coordenadas: 1235675 m.N, 189000m.E. (zona
17).Continúa el limite en dirección Sur oeste de la Laguna El
Pescado hasta interceptarse con el Río Ebo, continuando sobre dicho
río aguas arriba hasta interceptarse con el Río Pampy, de este
punto continúa río abajo del Pampy hasta interceptarse con el Río
Indio, continuando por dicho río aguas arriba hasta la confluencia
con el Río Casa Alta. Continúa aguas arriba de dicho río hasta
interceptarse con el humedal en las coordenadas: 1210750 m.N,
196500 m.E.(zona 17). Continúa en dirección Sur oeste sobre el
borde del humedal hasta interceptar nuevamente con el Río Casa Alta
en las coordenadas: 209825 m.N, 195650 m.E. (zonal7) Continua aguas
arriba sobre el Río Casa Alta hasta interceptar nuevamente con el
humedal en las coordenadas: l209075 m.N, 194705 m.N. (zona 17
Continúa en dirección Norte bordeando el humedal hasta
interceptarse con un Río (sin nombre) en las coordenadas:
1211200m.N, 192240m.E. (zona 17). Continúa en dirección Noreste
sobre el Río aguas abajo hasta interceptar nuevamente con el
humedal en las coordenadas: 1211 100 m.N, 192550 m.E, (zona 17).
Continuando sobre el humedal hasta interceptar con otro Río (sin
nombre) en las coordenadas: 1208000 m.N, 191800 m.E. (zona 17).
Continúa aguas abajo hasta interceptarse nuevamente con el humedal
en las coordenadas: 1208125 m.N, 192430 m.E, (zona 17), continuando
por dicho humedal bordeándolo hasta interceptar con el Río Caño
Deseado, en las coordenadas: 1206440 m.N, 191160 m.E. (zona 17).
Continúa aguas abajo de dicho río donde se intercepta con el
humedal en las coordenadas: 1207180 m.N, 192670 m.E, (zona 17),
continuando el limite por el humedal hasta interceptarse con el Río
San Juanillo en las coordenadas: 1206260m.N, 194950m.E.(zona
17).Continua aguas arriba de dicho río hasta interceptarse
nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1205700m.N,
194800m.E.(zona 17).Continúa en dirección Sur este sobre el humedal
hasta interceptarse con el Río El Misterioso en las coordenadas:
1203650 m.N, 195350 m.E. (zona 17). Continúa aguas arriba de dicho
río hasta interceptarse nuevamente con el humedal en las
coordenadas: 120;025 m.N, 194900 m.E. (zona 17). De este punto
continua sobre el humedal hasta interceptarse nuevamente con el Río
El Misterioso en las coordenadas: 1203650 m.N, 195370 m.E.(zona
17). Continúa aguas abajo hasta interceptarse nuevamente con el
humedal, en las coordenadas: 1203025 m.N,194900 m.E, (zona 17),
sigue sobre el borde del humedal hasta interceptarse con la Laguna
Sílico en las coordenadas: 1202480 m.N, 199450 m.E. (zona 17).
Continúa en dirección Sur oeste aguas arriba de la Laguna Sílico
bordeando dicha Laguna con su humedal hasta las coordenadas:
1199250 m.N, 199160 m.E. (zona 17) De este punto continúa en línea
recta en dirección Sur este donde se intercepta con la curva de
nivel de los 10 m.s.n.m., con coordenadas: 1199050 m.N, 199300 m.E.
(zona 17). Continúa por la curva de nivel de los 10 msnm hasta
interceptarse con el humedal en el punto de coordenadas: 1196450
m..N, 201400 m.E. (zona 17). De este punto continua en dirección
Sur bordeando el humedal hasta las coordenadas: 1195801) m.N,
201750 m.E. (zona 17). De este punto toma dirección Sur oeste,
distante 2 km. del Río San Juan Rivera Sur hasta el Río Bartola en
las coordenadas: 1214950 m.N, 792400 m.E, punto de inicio de esta
descripción.
6. Reserva Natural Punta Gorda. Parte de la antigua Gran
Reserva Biológica de Río San Juan Indio Maíz, posee una extensión
territorial de 549 Kilómetros cuadrados y se encuentra ubicada y
comprendida dentro de los limites particulares que se describen a
continuación:
El límite inicia en el Río Punta Gorda con confluencia del Río
Pijibay en las coordenadas UTM 1269250 m.N, 185375 m.E. (zona 17).
De este punto toma dirección Sur oeste aguas arriba del Río Punta
Gorda hasta la confluencia del Río Agua Zarca en las coordenadas:
1272825 m.N, 804750 m. E. Continuando el limite aguas arriba de
dicho río hasta interceptarse con un Río (sin nombre) en las
coordenadas 1251700 m.N, 806750 m.E. De este punto continua aguas
arriba basta su nacimiento en las coordenadas 1252150 m.N, 809300
m.E. continua en dirección Nor este pasando por las elevaciones de
461 m.s.n.rn. y 413 m.s.n.m hasta el Río Piedra fina en las
coordenadas 1256625 m.N, 813550 m.E, de este punto continua aguas
arriba hasta interceptarse con un afluente de dicho Río en las
coordenadas 1256700 m.N, 14850 m.E, continúa el limite aguas arriba
hasta en el punto de coordenadas 1256800 m.N, 816850 m.E. de este
punto continúa en dirección Noreste pasando por las elevaciones de
388 m.s.n.m, 474 m.s.n.m, 491 m.s.n.m, hasta uno de los nacimientos
del rio Pijibay en las coordenadas 1260500 m.N, 818500 m.E, de este
punto continúa aguas abajo del río Pijibay, siempre 1000 m al sur
respectivamente al margen derecho del mismo río hasta su
confluencia con el Río Punta Gorda en las coordenadas: l269250 m.N,
185375 m.E, (zona 17) punto de inicio de esta descripción.
7. Refugio de Vida Silvestre Río San Juan. Parte de la antigua
Gran Reserva Biológica de Río San Juan Indio Maíz, posee una
extensión territorial de 430 Kilómetros cuadrados, y se encuentra
ubicado y comprendido dentro de los limites particulares que se
describen a continuación:
El límite inicia en el Río Bartola en las coordenadas UTM:
214950 m.N, 792400 m.E. De este punto continúa aguas abajo del Río
Bartola interceptándose con la rivera norte del Río San Juan en las
coordenadas 1214050 m.N, 790700 m.E. De este punto continua en
dirección Oeste, interceptándose en la rivera sur del Río San Juan
en las coordenadas: 1214050 m.N. 790450 m.E, De este punto continúa
por el Río San Juan aguas abajo con la margen limítrofe con la
República de Costa Rica hasta el Mar Caribe en coordenadas 209500
m.N, 208650 m.E. De este punto continúa en dirección Noroeste sobre
la costa hasta las coordenadas 1235675 m.N, 189235 m.E. (zona 17)
Continua en línea recta, en dirección Oeste. hasta interceptarse en
el borde norte de la Laguna El Pescado con coordenadas: 1235675
m.N, 189000 m.E. (zona 17). Continúa el limite en dirección Sur
oeste de la Laguna El Pescado hasta interceptarse con el Río Ebo,
continuando sobre dicho río aguas arriba hasta interceptarse con el
Río Pampy, de este punto continúa río abajo del Pampy hasta
interceptarse con el Río Indio, continuando por dicho río aguas
arriba hasta la confluencia con el Río Casa Alta. Continua aguas
arriba de dicho río hasta interceptarse con el humedal en las
coordenadas: 1210750 m.N,196500 m.E. (zona 17). Continúa en
dirección Sur oeste sobre el borde del humedal hasta interceptar
nuevamente con el Río Casa Alta en las coordenadas: 1209825 rn.N,
195650 m.E. (zona 17). Continúa aguas arriba sobre el Río Casa Alta
hasta interceptar nuevamente con el humedal en las coordenadas:
1209075 m.N, 194705 m.N. (zona 17). Continúa en dirección Norte
bordeando el humedal hasta interceptarse con un Río (sin nombre) en
las coordenadas: 1211200 m.N, 192240 m.E. (zona 17). Continúa en
dirección Nor este sobre el Río aguas abajo hasta interceptar
nuevamente con el humedal en las coordenadas: 1211100 m.N,192550
m.E, (zona 17), continuando sobre el humedal hasta interceptar con
otro Río (sin nombre) en las coordenadas: 1208000 m.N, 191800 m.E.
(zona 17). Continúa aguas abajo hasta interceptarse nuevamente con
el humedal en las coordenadas: 1208 i 25 mN, 192430 m.E, (zona l
7), continuando por dicho humedal bordeándolo hasta interceptar con
el Río Caño Deseado, en las coordenadas: 1206440m.N,
191160m.E.(zona 17).Continúa aguas abajo de dicho río donde se
intercepta con el humedal en las coordenadas: 1207180 m.N,192670
m.E, (zona 17).Continuando el límite por el humedal hasta
interceptarse con el Río San Juanillo en las coordenadas: 1206260
m.N, 194950 m.E. (zona 17). Continúa aguas arriba de dicho río
hasta interceptarse nuevamente con el humedal en las coordenadas:
1205700 m.N, 194800 m.E. (zona 17).Continúa en dirección Sur este
sobre el humedal hasta interceptarse con el Río El Misterioso en
las coordenadas: 1203650 m.N, 195350 m.E. (zona 17).Continúa aguas
arriba de dicho río hasta interceptarse nuevamente con el humedal
en las coordenadas: 1203025 m.N, I 94900 m.E. (zona 173.De este
punto continua sobre el humedal hasta interceptarse nuevamente con
el Río El Misterioso en las coordenadas: 203650 m.N, 195370
m.E.(zona 173 Continúa aguas abajo hasta interceptarse nuevamente
con el humedal, en las coordenadas: 1203025 m.N, 194900 m.E, (zona
17), sigue sobre el borde del humedal hasta interceptarse con la
Laguna Sílico en las coordenadas 1202480 m.N, 199450 m.E. (zona
17). Continúa en dirección Sur oeste aguas arriba de la Laguna
Sílico bordeando dicha laguna con su humedal hasta las coordenadas:
1199250 m.N, 199160 m.E. (zona 17). De este punto continúa en línea
recta en dirección Sur este donde intercepta con la curva de nivel
de los 10 m.s.n.m., con coordenadas: 1199050 m.N, 199300 m.E. (zona
17).Continúa por la curva de nivel de los 10 msnm hasta
interceptarse con el humedal en el punto de coordenadas
:1196450m.N,201400m.E.(zona 17).
De este punto continúa en dirección Sur bordeando el humedal
hasta las coordenadas: 1195800 m.N, 201750 m.E. (zona 17). De este
punto toma dirección Sur oeste, distante 2 km. del Río San Juan
ribera sur hasta el Río Bartola hasta las coordenadas: 1214950 m.N,
792400 m.E, punto de inicio de esta descripción .
Artículo 4.- RESERVA DE BIOSFERA. El conjunto de Áreas
Protegidas enumeradas en el Arto.2 del presente Decreto y sus
correspondientes zonas de amortiguamiento, conforman la Reserva de
Biosfera del Sureste de Nicaragua.
Artículo 5.- COMISIÓN RESERVA DE BIOSFERA DEL SURESTE DE
NICARAGUA. Créase la Comisión Reserva de Biosfera del Sureste
de Nicaragua, la que estará integrada por el Ministro del Ambiente
y los Recursos Naturales, quien la presidirá; el Ministro del
Ministerio Agropecuario y Forestal, o su delegado; el Intendente de
la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su
delegado; Directores de las Áreas Protegidas si las hubiere, y el
Director de la Secretaria Ejecutiva de la Reserva de Biosfera del
Sureste de Nicaragua, quien actuara como Secretario Técnico de la
Comisión. Además serán invitados a participar en esta Comisión el
Presidente del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur y los
Alcaldes de cada Municipio en donde se encuentra la reserva, así
mismo podrán ser convocados, representantes de otros organismos
estatales y/o de la sociedad civil, a criterio de la Comisión.
Artículo 6.- FUNCIONES. Corresponde a la Comisión Reserva
de Biosfera del Sureste de Nicaragua, las siguientes funciones:
a) Proponer políticas y normas para el manejo y protección de la
Reserva.
b) Gestionar asistencia financiera, técnica y científica para la
conservación, administración y manejo de la Reserva; y, para el
desarrollo sostenible en las Zonas de Amortiguamiento y en las
Áreas Protegidas que lo permitan.
c) Asesorar a la Secretaria Ejecutiva de la Reserva de Biosfera
del Sureste de Nicaragua, en la aplicación del presente Decreto y
en la elaboración de propuestas sobre normas y disposiciones
reglamentarias.
Artículo 7.- SECRETARIA EJECUTIVA. La Dirección de la
Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua corresponde a la
Secretaria Ejecutiva de la misma, la que será conocida en adelante
como Secretaria Ejecutiva.
Artículo 8.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA. La
Secretaria Ejecutiva será una dependencia del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales y estará a cargo de un Director
nombrado por el Ministro del MARENA y la que tendrá las siguientes
funciones:
a) Dirigir, organizar y administrar la Reserva de Biosfera del
Sureste de Nicaragua, coordinando el accionar de las Áreas
Protegidas que la integran.
b) Asegurar la implementación y cumplimiento de las políticas,
normas y procedimientos establecidos.
c) Recomendar y participar en la elaboración de políticas normas
y regulaciones a aplicarse en las Áreas Protegidas. Impulsar y
participar en el proceso de análisis y aprobación de los Planes de
Manejo de la Reserva y de las Áreas Protegidas que la
conforman.
e) Administrar el presupuesto e ingresos que genere la Reserva
de Biosfera de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes.
f) Brindar asesoría y evacuar consultas técnicas que requiera la
Comisión de la Reserva de Biosfera.
g) Participar con los Órganos Centrales de MARENA en el
otorgamiento de permisos y contratos de administración a personas
naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter
educativo, científico, recreativo, turístico o de prestación de
servicios u otra actividad compatible con los fines y objetivos de
la Reserva, cada una de las Áreas Protegidas que la integran y sus
respectivas Zona de Amortiguamiento.
h) Proponer y coordinar la ejecución del monitoreo y evaluación
así como coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución
de los permisos o contratos, gestionar su cancelación cuando se
compruebe el incumplimiento de los términos del contrato en
relación a las medidas de protección al Ambiente y los Recursos
Naturales.
i) Asegurar y dar seguimiento a los acuerdos y/o compromisos que
emanen de la Comisión de la Reserva de Biosfera del Sureste de
Nicaragua.
j) Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las
Instituciones del Estado, Organismos no Gubernamentales, Proyectos
y Donantes, actúen en forma coordinada y en base a los planes de
manejo y normas técnicas que se emitan para la Reserva de Biosfera
del Sureste de Nicaragua.
k) Elaborar su normativa interna de funcionamiento.
Artículo 9.- DEROGACIONES. Se derogan los Decretos Nos.
527 y 28-94, publicados en Las Gacetas Nos. 78 del 23 de Abril de
1990 y 106 del 8 de Junio de 1994, respectivamente, así como toda
disposición que se le oponga.
Artículo 10.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. ROBERTO
STADTHAGEN VOGEL, Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
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