Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACTUALIZACIÓN DE ARANCELES POR
SERVICIOS DE TRÁNSITO
DECRETO No. 13-94, Aprobado el 25 de Marzo de 1994
Publicado en La Gaceta No. 62 de 6 de Abril de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que la aplicación de los beneficios de la exoneración de los útiles
escolares y las medicinas, implica una disminución en la
recaudación de los ingresos necesarios para cubrir los gastos
fiscales y se requiere en consecuencia implementar medidas que
compensen la pérdida fiscal.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
ACTUALIZACIÓN DE ARANCELES POR SERVICIOS DE
TRÁNSITO
Artículo 1.- Modifícanse los Aranceles por Servicios de
Tránsito que deberán enterarse al Estado, como se detalla en los
siguientes incisos:
a) Emisión de licencia de conducir categoría profesional
C$60.00
b) Emisión de licencia de conducir categoría ordinaria
C$75.00
c) Emisión de licencia de conducir categoría aficionado
C$75.00
d) Reposición de licencia de conducir por pérdida o deterioro
C$35.00
e) Reposición de licencia de conducir por cambio de características
C$35.00
f) Cambio de categoría en la licencia de conducir por categoría
C$35.00
g) Cambio de domicilio en la licencia de conducir C$35.00
h) Permiso para realizar cambio en el vehículo C$35.00
i) Permiso provisional para circular C$35.00
j) Permiso provisional de cualquier clase C$35.00
k) Constancia de registro C$35.00
l) Inscripción tardía de vehículo C$50.00
m) No reportar cambios en el vehículo C$50.00
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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