Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACLÁRESE EL ARTO.1 DE UN
DECRETO
No.40 Aprobado el 2 de Julio de 1956
Publicado en La Gaceta No.152 del 7 de Julio de 1956
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley
Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de junio de 1955,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclara el Arto. 1 del Decreto No.37 de 15 de
junio próximo pasado, en el sentido de que los productos
medicinales y farmacéuticos a que se refiere la parte final de
dicho Arto.1, son únicamente los que se encontraban clasificados
hasta la fecha del referido Decreto No.37, en Primera Categoría o
Lista Número Uno.
Artículo 2.- Este Decreto aclaratorio rige desde la fecha
en que comenzó a regir el citado Decreto No.37, y deberá publicarse
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de
Julio de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada
. A.SOMOZA. el Ministro de Estado en el Despacho de Economía,
Enrique Delgado.
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