Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno, Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACLÁRESE DECRETO EJECUTIVO No.1
DEL 13 DE ENERO DE 1969 RELATIVO A VEHÍCULOS CON PLACAS
EXTRANJERAS.
Decreto No. 37. Aprobado el 7 de Noviembre de 1972
Publicado en La Gaceta No. 261 de 16 de Noviembre de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que para facilitar el control de los vehículos extranjeros que
entran al país temporalmente, dando a estos vehículos un
tratamiento especial que facilite a sus poseedores el libre
tránsito por calles, carreteras y caminos;
Considerando:
Que para facilitar la identificación de tales vehículos, se hace
necesario proveerlos de un distintivo especial que los distinga de
todos los demás vehículos;
Considerando:
Que además de los vehículos con placas extranjeras que entran al
país conducidos específicamente por turistas, entran otros
vehículos para permanecer en el territorio nacional por lapsos
considerables.
Decreta:
Artículo 1.- Se adiciona y aclara el Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo No. 1 del 13 de Enero de 1969, publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta" No. 21 del 25 del mes y año citados, mediante
los incisos siguientes:
a) los vehículos con placas extranjeras que entren al país,
cuyos propietarios de nacionalidad extranjera viajen con fines de
turismo, tendrán derecho a transitar a través del territorio
nacional hasta por un lapso de 30 días que podrán ser prorrogados
por la Aduana hasta por 15 días adicionales, a solicitud de
parte.
Para su identificación serán provistos en la Administración de
Aduana de entrada de una calcomanía que será adherida al centro y
en la parte inferior del parabrisas delantero del vehículo y
contendrá los detalles siguientes: Un círculo de 8 centímetros de
diámetro dentro del cual habrá impresa una Bandera de Nicaragua; en
el arco superior del círculo la leyenda "Nicaragua Turista" y en el
inferior el número de calcomanía y la fecha de vencimiento; este
último detalle estará escrito a máquina;
b) Los vehículos con placas extranjeras que sean
introducidos para permanencia temporal mayor de 30 días, recibirán
una calcomanía que será adherida en igual lugar que la ya citada.
Esta calcomanía a diferencia de la anterior contendrá impresas las
palabras "IMP. TEMPORAL" (Importación Temporal) en lugar de
Turista;
c) Los vehículos provistos de la calcomanía "IMP. TEMPORAL"
a su ingreso a Managua deberán ser presentados por sus dueños a la
Jefatura de Tránsito, entidad que recibirá en depósito las placas
extranjeras, entregando a cambio un juego de placas nacionales
expresamente diseñadas y confeccionada para este fin, mediante el
pago de costo de la especie y valor del impuesto fiscal calculado
en proporción al tiempo de permanencia anotado en la calcomanía.
Estos vehículos deberán igualmente ser provistos de una tarjeta de
circulación y revisado;
d) Las placas a que se alude en el Inciso anterior, serán
como lo indica el artículo 1º. Del Decreto Ejecutivo No. 1 del 13
de Enero de 1969. Tendrán como distintivo especial las letras I.T.
y la numeración constará de cuatro dígitos, separados de dos en dos
por un guión;
e) Ningún vehículo temporalmente importado, podrá ser objeto
de negociación de traspaso a terceros, antes de perfeccionar su
importación. Efectuada legalmente la negociación, el nuevo
propietario se proveerá de placas corrientes;
f) Vencido el plazo de la "IMPORTACIÓN TEMPORAL" el vehículo
podrá regresar a su país de origen o a cualquier otro, mediante la
presentación por su poseedor de las placas nacionales a la Jefatura
de Tránsito, donde le serán devueltas las placas originalmente
depositadas; y
g) Si un interesado perdiere una o ambas placas, deberá dar
aviso de lo ocurrido a la Jefatura de Tránsito, que en este caso le
repondrá la pérdida con un juego nuevo mediante el pago del valor
de la especie y los emolumentos que establece el artículo No. 7 del
Decreto Legislativo No. 552 del 19 de Diciembre de 1960.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor a partir
del 1 de enero de 1973.
Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos
setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.-
(f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C.H. Hüeck,
Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P."
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