Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ACLÁRASE APLICACIÓN DEL 10%
SOBRE ALGODÓN
Decreto No. 8 de 26 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 67 de 26 de Marzo de 1973
"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Arto. 3 del Decreto No. 7 de 13 de Marzo de
1973, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 59 de 16 de
Marzo de 1973, se aclara y se leerá así:
Arto. 3.- Para el Algodón liquidado a los productores, antes del 6
de Enero de 1973 que no hubiere sido exportado, los exportadores
deberán aplicar al pago del impuesto del 10% en el momento de
exportación, las sumas colectadas del productor por concepto de
retención para el impuesto sobre la Renta y deberá completar el
resto de su cuenta. En ningún caso los exportadores podrán cobrar
al productor el impuesto del 10% en ventas liquidadas antes del 6
de Enero de 1973. En liquidaciones posteriores al 6 de Enero que se
hubieran hecho provisionalmente con valores superiores a C$21.00
quintal oro y a C$7.00 quintal en rama, los exportadores deberán
liquidar devolviendo al productor o a su Banco habilitador
cualquier suma cobrada en exceso en un término no mayor de 15 días
después de la publicación de este Reglamento. Estas disposiciones
no contravienen lo establecido en los contratos suscritos entre
comprador y vendedor.
Artículo 2.- Este Decreto regirá desde que principió a regir
el Decreto que se reforma y aclara y se publicará en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y
tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L.- (f)
EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: - (f) Luis
Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y Crédito Público".
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