Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN AL
DECRETO No. 21 DISPOSICIONES PARA VIGILAR, PRESERVAR Y CONSERVAR
RELIQUIAS HISTÓRICAS DEL PAÍS)
No. 22, Aprobado el 6 de Septiembre de 1949
Publicado en La Gaceta No.206 del 21 de Septiembre de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conviene aclarar y ampliar más con concretamente el Decreto de
1º. del mes de Septiembre en curso, respecto a las varias
finalidades a que se contrae, incluyendo en sus disposiciones las
ruinas Precolombinas, los templos de importancia histórica, los
monumentos, tesoros arqueológicos o artísticos, muebles o bienes
que por su reconocido interés patriótico son de indudable valor
nacional, sea cualquiera el período histórico a que
pertenezcan;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo convenido en la VII Conferencia Internacional
Americana de Montevideo, celebrada en 1934; y en virtud de haber
sido aprobado por el Ejecutivo el Tratado sobre la Protección de
Muebles de Valor Histórico suscrito en Washington el 27 de Junio de
1934, y ratificado por el Congreso Nacional el 27 de Febrero de
1935, lo que antecede se halla previsto y consignado en dicha
Conferencia, mereciendo, por lo mismo, que el Decreto de 1o de este
mes se amplíe de conformidad,
DECRETA:
1o.- Para los efectos del Decreto de 1º. de Septiembre
corriente, relativo a «La protección y cuidado del tesoro cultural
de la Nación, objetos arqueológicos, bibliotecas, museos y jardines
zoológicos», se incluyen :en las mismas disposiciones las ruinas
pre-colombinas, los templos de importancia histórica, los
monumentos, tesoros arquitectónicos o artísticos, cuadros, lienzos,
muebles u objetos que, perteneciendo a un período cualquiera de
nuestra Historia Patria, deban estar bajo el eficaz amparo del
Estado.
2º.-No podrá hacerse sin previo permiso o autorización del
Ministerio de Educación, ninguna reforma, cambio o trabajo en
templos, monumentos etc., que se hallen comprendidos en estos
Decretos o en disposiciones posteriores,
3º.- El Ministerio emitirá en todo lo necesario, las
disposiciones convenientes para la efectividad de estos
Decretos.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 6 de Septiembre de
1949. ROMÁN Y REYES.- El Ministro del Educación Pública,
José H. Montalván.
-